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Articulo 14. Constitución
Española
“Los españoles son iguales ante la
ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, SEXO, religión o cualquier otra circunstancia personal o social”
Articulo 39. Constitución
Española
1. Los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.
Articulo 3. Convención sobre
los Derechos del Niño
1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se
asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número
y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada
Artículo 9. Derecho a ser oído. Ley Orgánica 1/1996, Protección Jurídica del
Menor
1. El menor tiene derecho a ser
oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo
o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que
afecte a su esfera personal, familiar o social.
2. Se
garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de
la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante,
cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse
su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte
interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de
otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él
puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el
menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente,
la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y
a aquéllos. |